COMIENZA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2019
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2019?
Estarán obligados a presentar la declaración de la renta 2019 aquellos contribuyentes que hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo (asalariados) por importe superior a 22.000 €, siempre que hayan tenido un sólo pagador.
Una de las principales novedades a tener en cuenta es, para aquellos que tienen más de un pagador y, al menos dos de ellos, hayan superado los 1.500 € anuales. Los que se encuentren en esta situación tendrán obligación de presentar su declaración cuando hayan percibido más de 14.000 € anuales en el conjunto de sus pagadores.
Para los que trabajen por cuenta propia (autónomos y empresarios), tendrán el umbral de obligación tributaria en los 1.000 €, es decir, no estarán obligados a presentar declaración de IRPF aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan obtenido rentas inferiores a 1.000 €, y pérdidas de patrimonio inferiores a 500 €.
También tendrán obligación de hacer la declaración de la renta, aquellos que hayan obtenido rendimientos procedentes de capital mobiliario e inmobiliario (Renta por arrendamiento).
¿QUE GASTOS, ENTRE OTROS, PODRÍAN GENERAR DERECHO A DEDUCCIÓN?
- Plan de Pensiones
- Deducción por Adquisición de Vivienda habitual
- Deducción por Alquiler Vivienda Habitual
- Deducciones por Donativos
¿QUÉ CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES SE DEBERÁN TENER EN CUENTA CUANDO SE HAGA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?
La Ley contempla unos mínimos personales y familiares exentos de tributación, ya que entiende que es la cantidad económica mínima para atender a las necesidades vitales del contribuyente, así como las de los descendientes y ascendientes y discapacitados que estén a su cargo. Entendiendo como circunstancias a tener en cuenta, la edad de las personas a su cargo, ya sean, menores de 25 años a cargo del contribuyente, o con grado de discapacidad igual o superior al 33%, cualquiera que sea su edad; personas internas en centro especializados. También se debe de tener en cuenta a la hora de realizar la declaración de la renta, el grado de discapacidad del contribuyente (<= 33% y <65%), así como los posibles gastos de asistencia.
¿CUÁNDO SE PUEDE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?
El plazo de presentación, como cada año, será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio (ambos inclusive). Aunque hay que tener en cuenta que el 25 de junio será el último día para la domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar.
Si quieres una Declaración de la Renta que no deje en consideración ninguna de las numerosas novedades y deducciones posibles en el IRPF 2019, desde BYasesores, te animamos a contactar con nosotros, bien por teléfono al 954 411 311, o por correo electrónico a fiscal@byasesores.es.
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