BONO SOCIAL ELECTRICO PARA AUTÓNOMOS

BONO SOCIAL ELECTRICO PARA AUTÓNOMOS

Los autónomos pueden solicitar un descuento en la factura de la luz.

¿Quién podrá acogerse a la percepción del bono social?

El bono social eléctrico podrá ser solicitado, siempre y cuando el titular del punto de suministro o alguno de los miembros de la unidad familiar  sean autónomos y a su vez hayan visto cesada la actividad profesional en su totalidad o reducida su facturación un 75% como consecuencia de la crisis sanitaria.

¿Qué beneficios tiene la percepción del bono social?

El descuento oscilará entre un 25% y un 40% de la factura de luz, dependiendo de la vulnerabilidad o riego de exclusión social del solicitante.

¿Cuándo se considera una persona/consumidor vulnerable económicamente?

Cuando la renta del titular del punto de suministro o,  en caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea igual o inferior:

A 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar; 

• A 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar; 

• A 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

En ningún caso la situación de vulnerabilidad, según los apartados anteriores, se extenderá más de 6 meses desde su aplicación.

¿Qué documentación es necesaria para solicitar dicho descuento o percepción?

Formulario de solicitud

Copia de NIF o NIE del titular del suministro, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.

Certificado de empadronamiento en vigor individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.

Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.

Certificado expedido por la Agencia Tributaria u Órgano competente autonómico, que acredite el cese de la actividad del solicitante.

Toda ésta documentación debe de remitirse al correo electrónico de su comercializadora de electricidad (normalmente está señalado en la página web).

Para cualquier duda o aclaración de todas y cada una de las novedades que vayan surgiendo relacionadas con su actividad, desde BYasesores te animamos a contactar con nosotros a través del teléfono 954-411-311 o por correo electrónico a juridico@byasesores.es 

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