EL TOQUE DE QUEDA Y LAS NUEVAS RESTRICIONES EN ANDALUCIA

EL TOQUE DE QUEDA Y LAS NUEVAS RESTRICIONES EN ANDALUCIA

La Junta de Andalucía ha anunciado nuevas medidas para combatir la Covid-19. Las mismas entrarán en vigor el martes 10 y con fecha de finalización “prevista” el próximo 23 de Noviembre.

 

Estas medidas serán iguales para todas las provincias, a excepción de Granada, las cuales podrán endurecerse, según el número de contagios y saturación sanitaria por la que atraviesen cada una de las provincias.

 

Después de su publicación en el BOJA, están son las principales medidas (puede consultar la Orden publicada pinchando aquí):

 

  • Se mantiene el cierre perimetral de Andalucía. (Hasta el 23 de Noviembre)
  • Ampliación del toque de queda, fijado de 22.00 a las 7.00 horas.
  • Celebración de clases universitarias de manera telemática, excepto las prácticas.
  • Cierre de toda actividad no esencial, a partir de las 18:00 horas. (En Granada el cierre de la actividad no esencial es total)

 

La aplicación de esta última medida ha generado mucha incertidumbre, teniendo que ser aclarada por el propio gobierno andaluz. Por lo tanto, las actividades y establecimientos que NO tendrán que cerrar a las 18.00 horas serán:

 

La actividad industrial

Comercio mayorista, incluido el transporte de mercancía

Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad

Los servicios profesionales (despachos de abogados, procuradores, notaría, consultoría, auditoría, servicios de telefonía, consulta de psicología, estudios de arquitectura.

Empleados públicos

Empleados de hogar

Los centros o clínicas veterinarias

Gasolineras

Alquiler de vehículos y las ITV

Los servicios de entrega a domicilio

Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico

Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar

Los velatorios

Centros de investigación

Servicios de urgencias

 

 

¡OJO! No se incluyen dentro de estas excepciones, y por ende se ven obligados a estar cerrados a partir de las 18.00 horas, establecimientos como estancos, peluquerías o centros de estética.

 

Los bares y restaurantes también tendrán que cerrar a las 18.00 horas, con las siguientes excepciones:

 

Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, para uso exclusivo de sus clientes

Los servicios de restauración y expendedores de comida preparada de gasolineras y centros de carga o descarga

Otros servicios de restauración de centros de formación y los servicios de

restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras

Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social

 

Para resolver cualquier duda, de todas y cada una de las novedades que le vayan surgiendo en el día a día de su actividad, desde BYasesores, te animamos a contactar con nosotros, bien por teléfono al 954 411 311, o por correo electrónico a info@byasesores.es

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